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Corte Constitucional
ampara el derecho a la sustitución pensional de hijo fallecido, a la madre de crianza del menor.


Una mujer de 83 años de edad que padece delicadas patologías y en calidad de madre de crianza del afiliado fallecido, solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional de quien dependía económicamente, su hijo adoptivo, sin embargo la prestación fue negada por no acreditar la calidad de beneficiaria al no ser la madre biológica del causante.


La Corte Constitucional analizó la seguridad social como derecho fundamental. El derecho a la sustitución pensional, beneficiarios y su aplicación en relación con la figura de familias de crianza y el concepto de familia en el ordenamiento jurídico colombiano y ordenó el reconocimiento y pago de la prestación pretendida.


Y pide que el juez constitucional le ordene de manera inmediata a la madre de crianza, el reconocimiento de la sustitución pensional.


También advierte a las accionadas que, en lo sucesivo, siga los lineamientos jurisprudenciales en materia de garantía de los derechos alegados en la presente decisión, y se abstengan de incurrir en conductas que puedan enervar la posibilidad de acceder a las mencionadas prestaciones sociales, teniendo en cuenta los mandatos constitucionales de protección a la familia y a los padres de crianza.


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