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Estas son las excepciones que habrá en Montería durante el fin de semana. 



El Decreto N° 0272 del 28 de abril del 2021 de la Alcaldía de Montería modifica el horario de toque de queda y ley seca que estaban contenidos en el Decreto 0260 del 19 de abril de 2021, pero, mantiene las excepciones vigentes al toque de queda, las cuales son: 



1. Asistencia y prestación de servicios de salud 



2. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,  comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. 



3. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.



4. Adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población. Se permite el acceso presencial de las personas en todo momento para adquirir productos de primera necesidad.


Cabe resaltar que los establecimientos y locales comerciales para la comercialización de productos de primera necesidad se harán en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal, solo podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio. 



5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.



6. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.



7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.



8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.



9. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud-OPS-y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.



10. La cadena de producción, abastecimiento almacenamiento transporte (transporte colectivo e individual tipo taxi) comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad, (i) bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancias de ordinario consumo en la población () reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.



11. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender a emergencia sanitaria por causa del Coronavirus y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.



12. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano estrictamente necesarias para prevenir mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus.


13. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio, Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.


14. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus.


15. El funcionamiento de la infraestructura critica computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.


16. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio departamental y de las plataformas de comercio electrónico. 


17. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.


18. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (1) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios). (i) de la cadena logística de insumos. suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles liquidas, biocombustibles, gas natural gas licuado de petróleo -GLP (W) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.


19. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.


20. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar el mantenimiento indispensable de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.


21. Comercio al por menor de combustible.


22. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.


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