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La Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación 6 - 3,
declaró inconstitucional la posibilidad de aplicar la pena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes en Colombia.


En ese sentido, tumbó el Acto Legislativo 01 de 2020 que aprobó la cadena perpetua, revisable a los 25 años, la cual no solo fue una de las propuestas de campaña del presidente Iván Duque, sino una iniciativa histórica, objeto de un fuerte debate judicial y político.


En su primera sesión de discusión al respecto, la Sala Plena apoyó la ponencia presentada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger quien -como reveló EL TIEMPO- consideraba que la pena perpetua para los violadores y asesinos de niños  viola el principio de la dignidad humana, que es un elemento fundante de la Constitución de 1991.


La ponencia fue aprobada con los votos positivos de Pardo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajado y Jorge Ibáñez. En contra votaron Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Glora Ortíz.


“El Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución”, dice el documento reservado, ahora avalado por el alto tribunal.


La Sala Plena estudió en este caso una demanda que presentaron los ciudadanos Manuel Alejandro Iturralde Sánchez, Mario Andrés Torres y Juan Pablo Uribe, miembros del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, que estimaban que  la dignidad humana “es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución, presupuesto que además garantiza la autonomía e identidad del ser humano”.


La demanda ponía el foco en la resocialización como forma de garantizar la dignidad humana de los privados de la libertad y enfatizaba en el deber del Estado de garantizar los medios para lograr que los reclusos se reintegren a la sociedad, lo cual, en su criterio, no es viable con la pena perpetua así sea revisable a los 25 años.


Según la demanda, “penas mínimas de 25 años, al ser tan largas, conllevan un proceso de prisionización que viola la dignidad del ser humano al anular su autonomía como sujeto moral, además de causarle daños irreversibles en su salud física y mental”.


La ponencia de la magistrada Pardo enfatizó en que la prisión perpetua genera efectos gravísimos “para la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual”. Y aseguraba que esta no es una medida proporcional ni efectiva.


“La pena de prisión perpetua revisable incluida en el artículo 34 de la Constitución no es una medida idónea para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos que regula”, agregó la magistrada Pardo.


Las diferentes posiciones que la Corte estudió

En este debate, el  gobierno en pleno apoyó desde el principio la pena perpetua.


El Ministro de Justicia dijo a la Corte que, en su criterio, la norma no sustituyó la Constitución y que su aplicación siempre irá de la mano de la dignidad humana y los derechos de las personas que sean encontradas responsables, en el marco del debido proceso, “de cometer conductas dolosas inhumanas impropias de la dignidad inherente del ser humano, en que se han comportado como depredadores de los más caros derechos de los menores de edad”.


“Sumado a ello, la garantía de la revisión automática de la pena excepcional de prisión perpetua luego de 25 años del inicio de su ejecución es garantía de que el victimario condenado se resocialice y abandone su voluntad de comportarse como un vulnerador de las personas menores de edad, podrá recobrar su libertad y reintegrarse a la vida social”, dijo el ministerio.


La Procuraduría señalaba que la pena perpetua sí es “proporcional dada la entidad de las conductas reprochadas, la necesidad de una especial protección del interés superior de las víctimas menores de edad, así como la posibilidad de resocialización de las personas condenadas que se asegura mediante la revisión de la pena”.


El Inpec dijo a la Corte que las detenciones por un largo periodo generan pérdida de autoestima, ansiedad, depresión, despersonalización, riesgo de dependencia a las drogas, entre otros, y señaló que hay 1.055 detenidos reincidentes en delitos sexuales contra menores.


El ICBF se manifestó a favor de la cadena perpetua, afirmando que esa sanción se justifica para preservar el interés superior de los menores. Y dice que esa pena no anula la resocialización porque los presos podrán estudiar o trabajar y su pena se revisará a los 25 años.


El exministro de Justicia Yesid Reyes argumentaba que la reforma no cumple con los fines de resocialización de la pena, ni va de la mano con el deber del Estado de reinsertar al sentenciado a la sociedad ni de prevenir este tipo de delitos.


“Como la prisión perpetua no se reduce a devolver un mal proporcional al delito cometido, sino que busca inocuizar al condenado para que a futuro no vuelva a cometer delitos, se lo está castigando por la sola probabilidad de que llegue a delinquir, y no por el hecho punible efectivamente cometido. Y eso es contrario a la Constitución”, dijo.


En el mismo sentido se había pronunciado la Universidad Javeriana que dijo que la cadena perpetua vulnera la dignidad porque obliga a los condenados a estar toda su vida en cárceles que no brindan condiciones mínimas para vivir sin humillaciones, y porque además se convierte en un mecanismo para “excluir a ciertos individuos”.


La Universidad del Rosario señaló por su parte que una pena perpetua agravaría el estado de cosas inconstitucionales que viven las cárceles desde 1998, aumentando el hacinamiento.

Tomado: El Tiempo.

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