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El Tribunal Superior de Montería fue quien despojó del fuero sindical a Eduardo Francisco Movilla López, empleado de Comfacor.


El Tribunal Superior de Montería despojó del fuero sindical a un empleado de Comfacor que estaba recibiendo doble sueldo (mesada y pensión) y que no podía ser sacado de la empresa por estar en el Sindicato.


La decisión, que tuvo como magistrado ponente a Marco Tulio Borja Paradas y contó con los votos positivos de Carmelo Ruiz Villadiego y Carmen Vergara López, avala el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical instaurado por la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor) contra Eduardo Francisco Movilla López y con vinculación del Sindicato Nacional de Trabajadores de Caja de Compensación Familiar (Sinaltracaf).


Al demandado, que es el secretario General de Sinaltracaf en Córdoba, le fue reconocida la pensión de vejez por Colpensiones y, además, se encuentra percibiendo las mesadas pensionales, por lo que, afirma, se tipifica la justa causa de terminación del contrato de trabajo prevista en el numeral 14 del literal a) del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965. Esta decisión en favor de Comfacor fue apelada y entonces por eso el Tribunal conoció del caso.


Durante el proceso, el mismo demandado, al absolver el interrogatorio, explícita y claramente confesó que a él le fue reconocida la pensión de vejez y que, además, viene recibiendo el pago de las mesadas pensionales desde el mes de diciembre de 2020.


Para el Tribunal, en este caso ni siquiera hay lugar a dilucidar si la acción de levantamiento de fuero sindical por la causal en referencia está sujeta o no a prescripción, porque el demandado y el sindicato vinculado no propusieron esa excepción e incluso, ni siquiera contestaron la demanda. 


"Así que, el levantamiento del fuero sindical para autorizar el despido, además de tener respaldo del Decreto 2351 de 1965, también lo tiene en las jurisprudencias de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia", expresan los magistrados. 


Con este fallo, se sigue demostrando que ahora Comfacor sí tiene dolientes y que se sigue depurando la planta de personal, que en años anteriores se había convertido en una verdadera carga para la entidad.

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