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En Montería prohíben pasacalles para publicidad política entre la Avenida 1.ª y la carrera 9.

La Alcaldía de Montería dando cumplimiento a la resolución 0228 de 2021 emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre todo lo concerniente a la propaganda electoral, emitió la tarde de este viernes, 11 de enero, el Decreto 061 de 2022, donde establecen las normativas que deben cumplir los candidatos al Congreso en materia de publicidad política exterior visual y auditiva.


Entre una de las normativas, establecieron en el artículo sexto la prohibición de pasacalles o pendones entre la Avenida Primera y la carrera 9, abordando también los perímetros desde la calle 24 a la 37.


En el artículo establecieron que solo podrán colocar dos vallas con la identidad y la estrategia del aspirante, de manera contigua, pero con una distancia de 80 metros la una de la otra.


También ordenaron que dentro de los dos kilómetros de carreteras siguiente al límite urbano solo pueden instalar una valla cada 200 metros, respetando la totalidad de vayas a instalar que son 30 en todo el municipio de Montería, según lo acordado en el artículo segundo del referido decreto.


El candidato que desee usar los espacios deberá realizar la solicitud por escrita ante la Secretaría de Planeación Municipal, adjuntando copia del contrato de elaboración o arrendamiento, en el cual incluirán la obligación del contratista de retirar las vallas 30 días después del proceso electoral.


En el parágrafo del artículo 2 detallaron que las vallas tendrán un espacio de hasta 48 metros cuadrados que deben ser respetados.


En el artículo séptimo indicaron que la propaganda debe tener una representación estética, limpia, con mensajes que no atenten contra la ley, la moral y las buenas costumbres, que no conduzcan a la confusión ni a la competencia desleal.


En el decreto detallaron que independientemente de las sanciones que realice el CNE para quien violente sus disposiciones electorales, la Alcaldía de Montería sancionará a los infractores con multas que podrían ir entre uno (1) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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