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La decisión se dio tras estudiar una tutela interpuesta por un ciudadano a quien se le impidió grabar sesiones del Concejo municipal de San Antonio de Palmito, Sucre

El alto tribunal falló a favor de un ciudadano que fue censurado por grabar sesiones del Concejo de San Antonio de Palmito, Sucre. La Corte enfatizó que cualquier persona puede ejercer control político sin ser periodista acreditado.


Bogotá. En un fallo de gran impacto para la democracia participativa, la Corte Constitucional ratificó que cualquier ciudadano tiene el derecho de grabar y transmitir las sesiones de concejos municipales sin necesidad de ser periodista acreditado ni contar con autorización previa.


La decisión se dio tras estudiar una tutela interpuesta por un ciudadano a quien se le impidió grabar sesiones del Concejo municipal de San Antonio de Palmito, Sucre. Durante los días 26 y 28 de agosto de 2024, intentó transmitir en vivo desde sus redes sociales mientras asistía a los debates desde las barras, en sesiones que no tenían carácter reservado.


Sin embargo, fue interrumpido por el presidente del Concejo y la concejal María José Fernández, quienes alegaron que debía contar con autorización previa y que su contenido era “parcializado”. Incluso, según el fallo, se le amenazó con acciones legales si no cesaba en las transmisiones y eliminaba el contenido.


La Corte, en la sentencia T-230 de 2025, protegió los derechos fundamentales del accionante y recordó que “la libertad de expresión y prensa no está reservada a profesionales acreditados, sino que puede ser ejercida por cualquier persona interesada en informar a la comunidad”.


Asimismo, el alto tribunal reiteró que la exigencia de acreditaciones para ejercer el periodismo fue declarada inconstitucional desde la sentencia C-087 de 1998. Además, descartó que se hayan vulnerado derechos de imagen o de protección de datos, al señalar que las sesiones públicas de los concejos, por tratarse de órganos políticos colegiados, no requieren autorización para su transmisión.


“La transmisión de las sesiones no viola el derecho a la intimidad de los concejales, quienes participan en debates públicos y en un espacio abierto al escrutinio ciudadano”, concluyó la Corte.

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