Por lo tanto, un automotor sin papeles en regla, pero que no esté circulando, no podrá ser objeto de sanción |
El Consejo de Estado frenó la imposición de multas automáticas a propietarios de vehículos que no cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o con la revisión tecnomecánica vigente, cuando estos no se encuentren en circulación.
La decisión se tomó al anular varias circulares del Ministerio de Transporte que facultaban a las autoridades para sancionar de manera automática, mediante consultas en los sistemas, incluso a los carros parqueados o inmovilizados.
De acuerdo con la Sección Tercera del alto tribunal, la norma es clara al establecer que las exigencias en materia de seguridad, mecánica y aseguramiento aplican exclusivamente a los vehículos en tránsito por las vías públicas. Por lo tanto, un automotor sin papeles en regla, pero que no esté circulando, no podrá ser objeto de sanción.
En el fallo se enfatiza que las circulares del ministerio “ampliaron indebidamente” el alcance de la ley, al pretender que la obligación se extendiera también a la simple tenencia del vehículo. Con esta decisión, el Consejo de Estado precisó que solo procede una multa si se comprueba que el carro está transitando en condiciones irregulares.
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