| El Juzgado 001 Penal del Circuito de Lorica, Córdoba, negó un nuevo preacuerdo entre el fiscal Mario Alfonso Lora Correa |
El Juzgado 001 Penal del Circuito de Lorica, Córdoba, negó un nuevo preacuerdo entre el fiscal Mario Alfonso Lora Correa y la Fiscalía, relacionado con los hechos ocurridos la noche del 19 de junio de 2016, cuando Lora Correa disparó contra Camilo Andrés Rodríguez López y Harold David Suárez Rivas, quienes murieron en el ataque.
El preacuerdo pretendía imponer una pena de 10 años y dos meses, aplicando la figura de la legítima defensa extendida para disminuir la sanción. Sin embargo, la juez consideró que no se podían modificar los hechos jurídicamente relevantes.
La decisión se enmarca dentro de una resolución de 50 páginas de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, que analizó la demanda de casación interpuesta por la Procuraduría 135 Penal Judicial II de Montería contra la sentencia del 15 de mayo de 2025 del Tribunal Superior de Montería. En aquella sentencia, se había validado un preacuerdo que beneficiaba a Lora Correa con 7 años de prisión domiciliaria, pese a haber aceptado su responsabilidad por homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
El preacuerdo se había fundamentado en la atenuante de “ira e intenso dolor”, alegando que este estado habría desencadenado el ataque. No obstante, la Procuraduría cuestionó que el preacuerdo carecía de soporte probatorio suficiente y denunciaba violaciones al debido proceso, señalando que no se tuvieron en cuenta cinco entrevistas claves que describían la gravedad de los hechos.
La Corte respaldó la posición del Ministerio Público, señalando que los relatos omitidos eran esenciales para un análisis integral de los hechos jurídicamente relevantes. Esto incluía la legalidad del preacuerdo, la aplicación de la atenuante, la dosificación de la pena y la concesión de prisión domiciliaria, en especial frente a un ataque con arma de fuego contra dos personas indefensas.
En consecuencia, se determinó que la atenuante del artículo 57 del Código Penal no cumplía con los requisitos objetivos y subjetivos necesarios para su aplicación, invalidando así el beneficio otorgado y reforzando la gravedad de la conducta de Lora Correa.

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