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Los hechos materia de investigación se remontan a la madrugada del 19 de junio de 2016, en inmediaciones de una zona de bares de Montería
La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Penal, dejó sin efectos la sentencia que avalaba un preacuerdo firmado entre la Fiscalía y el exfiscal Mario Alfonso Lora Correa, quien había sido condenado a siete años de prisión domiciliaria por un doble homicidio ocurrido en 2016 en Montería.


Con esta decisión, el alto tribunal ordenó que el proceso continúe en juicio oral, al considerar que el acuerdo vulneró el debido proceso. Según la Corte, se introdujo de manera irregular la atenuante de “ira e intenso dolor”, sin que existiera sustento probatorio dentro de los hechos imputados, lo que derivó en una reducción de la pena y permitió el beneficio de casa por cárcel.


Los hechos materia de investigación se remontan a la madrugada del 19 de junio de 2016, en inmediaciones de una zona de bares de Montería, donde Lora Correa habría disparado contra Camilo Andrés Rodríguez López y Harold David Suárez Rivas, quienes fallecieron días después a causa de las heridas. En el mismo episodio también resultó lesionado un miembro de la Policía.


El caso ha estado rodeado de controversias desde su inicio, debido a los múltiples impedimentos presentados por jueces y magistrados del Tribunal de Montería, quienes se apartaron del proceso por presuntos vínculos de amistad con el acusado o con su padre, exmagistrado de esa corporación. Esta situación obligó a la designación de una sala de conjueces.


Adicionalmente, la Corte ordenó compulsar copias para investigar la actuación de los conjueces y de la fiscal que participó en la suscripción del preacuerdo. El alto tribunal también advirtió que el proceso se encuentra cerca de la prescripción de la acción penal, lo que añade presión a las autoridades para avanzar con celeridad en el caso.

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