La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó una acción de tutela que buscaba cuestionar la participación del presidente electo, Abelardo de la Espriella, en las elecciones presidenciales debido a su doble nacionalidad colombiana y estadounidense.
De acuerdo con el abogado Germán Calderón España, el Tribunal concluyó que ni el Consejo Nacional Electoral (CNE) ni la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneraron derechos fundamentales al permitir la inscripción y participación de De la Espriella en la contienda electoral.
En su decisión, la corporación señaló que la doble nacionalidad, por sí sola, no constituye una inhabilidad para un colombiano por nacimiento. Precisó que las restricciones para acceder a la Presidencia de la República únicamente operan en los casos expresamente establecidos por la Constitución Política.
Asimismo, el Tribunal indicó que el artículo 179 de la Constitución exceptúa a los colombianos por nacimiento de la restricción relacionada con la doble nacionalidad y recordó que la Corte Constitucional ha sostenido que adquirir una segunda nacionalidad no implica la pérdida de los derechos políticos ni la imposibilidad de desempeñar cargos públicos.
"Esta decisión confirma que la Constitución no establece una prohibición para que un colombiano por nacimiento aspire a la Presidencia de la República por el hecho de tener otra nacionalidad. La inhabilidad opera únicamente en los eventos expresamente señalados por la Carta Política y no puede extenderse a situaciones que no están contempladas", explicó el abogado Germán Calderón España.
Con esta decisión, el Tribunal dejó en firme la validez de la participación de Abelardo de la Espriella en el proceso electoral frente a los argumentos planteados en la acción de tutela sobre su doble nacionalidad.

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