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El Consejo de Estado admitió una nueva demanda de nulidad electoral contra la elección del presidente Abelardo de la Espriella y del vicepresidente José Manuel Restrepo, por hechos relacionados con la campaña presidencial de 2026.


La demanda fue presentada bajo el argumento de una presunta violencia psicológica ejercida durante la campaña contra sectores políticos y sociales que no respaldaban la candidatura de De la Espriella.


Sin embargo, aunque la Sección Quinta del Consejo de Estado decidió admitir el proceso, negó la solicitud de suspensión provisional de la elección. Esto significa que, mientras avanza el trámite judicial, el presidente y el vicepresidente continuarán en sus cargos.


Entre los hechos expuestos por el demandante aparecen distintas expresiones atribuidas al entonces candidato presidencial, entre ellas referencias a “destripar”, “extirpar” y “dar de baja”, además de expresiones en las que algunos sectores fueron señalados como “enemigos de la República”.


Al analizar la solicitud de suspensión provisional, la Sección Quinta explicó que la violencia psicológica puede constituir una causal de nulidad electoral. No obstante, advirtió que no basta con demostrar que determinadas expresiones fueron pronunciadas durante una campaña política.


Según el alto tribunal, para que este tipo de conductas pueda tener consecuencias sobre la validez de una elección es necesario demostrar, además, que tuvieron la capacidad de afectar la voluntad de los electores y que esa posible afectación pudo incidir de manera relevante en el resultado de los comicios.


La demanda también cuestionó otros elementos de la campaña presidencial, entre ellos el uso de símbolos nacionales y la narrativa denominada “voto fusil”.


Sobre estos aspectos, la Sección Quinta precisó que no fueron utilizados como fundamento específico de la solicitud de suspensión provisional, por lo que su análisis podrá realizarse en una etapa posterior del proceso judicial.


El Consejo de Estado también examinó un informe presentado por el Colectivo Psicosocial Colombiano (Copsico), relacionado con la denominada narrativa violenta utilizada durante la campaña.


El documento hace parte de los elementos aportados al proceso y será valorado dentro del trámite correspondiente, junto con las demás pruebas y argumentos presentados por las partes.


La decisión de admitir la demanda no implica que el Consejo de Estado haya determinado que la elección de Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo sea ilegal. Tampoco significa que exista una decisión definitiva sobre las acusaciones planteadas por el demandante.


El proceso continuará su curso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, donde se deberán analizar las pruebas y determinar si las conductas denunciadas tuvieron alguna incidencia sobre la voluntad de los electores y el resultado de las elecciones.


Por ahora, la decisión de la Sección Quinta mantiene vigente la elección y permite que el presidente Abelardo de la Espriella y el vicepresidente José Manuel Restrepo continúen ejerciendo sus funciones mientras se desarrolla el proceso judicial.

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