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El Consejo de Estado anuló el nombramiento de Luis Gilberto Murillo como ministro de Relaciones Exteriores al concluir que, al momento de su designación en mayo de 2024, estaba inhabilitado por una condena penal de 1997 por el delito de peculado por aplicación oficial diferente.


La Sección Quinta del alto tribunal revocó una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y dejó sin efectos el Decreto 0657 de 2024, al considerar que dicha condena corresponde a un delito contra el patrimonio del Estado, lo que genera una inhabilidad permanente para ejercer cargos públicos, conforme al artículo 122 de la Constitución.


Aunque la decisión no tiene efectos prácticos, ya que Murillo dejó el cargo en enero de 2025, el fallo fija un precedente sobre la aplicación de las inhabilidades para quienes han sido condenados por delitos que afectan los recursos públicos.


Durante el proceso, la Presidencia defendió la legalidad del nombramiento argumentando que una decisión judicial posterior había considerado extinguida la inhabilidad. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que esa determinación no prevalece sobre la prohibición establecida en la Constitución para quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado.

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