El sismo ocurrió a las 7:34 de la mañana, con epicentro en el municipio de San José del Palmar, Chocó, y provocó afectaciones en viviendas, infraestructura, establecimientos educativos y de salud, vías, servicios públicos y otras instalaciones esenciales en diferentes zonas del país.
De acuerdo con el decreto, la emergencia comprende inicialmente a los territorios afectados y también podrá cobijar a aquellos municipios en los que posteriormente se demuestre una afectación concreta derivada del fenómeno natural.
El Gobierno Nacional señaló que, pese a la activación de los mecanismos ordinarios de respuesta, la magnitud, simultaneidad, dispersión territorial y complejidad de los daños hacen necesario recurrir a herramientas extraordinarias para atender la crisis.
Por esta razón, el Ejecutivo hizo uso de las facultades contempladas en el artículo 215 de la Constitución Política, que permiten adoptar decretos con fuerza de ley relacionados directamente con la emergencia.
El decreto establece que las medidas que se adopten deberán ser proporcionales, temporales y necesarias para enfrentar las consecuencias del desastre.
Recursos extraordinarios
La declaratoria permite al Gobierno Nacional adoptar medidas extraordinarias en materia presupuestal, contractual, crediticia, tributaria y financiera.
También contempla la posibilidad de crear fondos especiales y reorientar recursos de fondos que no se encuentren comprometidos, con el objetivo de disponer temporalmente de recursos para atender el desastre, brindar asistencia humanitaria y avanzar en la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas.
El decreto aclara que estas herramientas no tienen como finalidad solucionar el desequilibrio estructural de las finanzas públicas, sino atender directamente las consecuencias de la emergencia.
Vivienda para las familias damnificadas
Uno de los principales componentes de la declaratoria está relacionado con la recuperación habitacional de las familias afectadas.
El Gobierno podrá flexibilizar y ampliar los subsidios de vivienda, facilitar procesos de reasentamiento y garantizar alojamiento transitorio para los hogares damnificados.
También se contemplan medidas para proteger a las familias frente a posibles distorsiones en los mercados de arrendamiento y de materiales de construcción.
De igual manera, podrán adoptarse medidas extraordinarias relacionadas con licenciamiento, habilitación urbanística, uso del suelo y modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial, respetando la autonomía de las entidades territoriales.
Salud, educación y protección social
En materia de salud, la emergencia busca fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios en los territorios afectados y garantizar la continuidad de la atención a la población damnificada.
También se contempla garantizar la continuidad de la afiliación y las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
En educación, el Gobierno podrá contratar servicios de acompañamiento pedagógico y psicosocial itinerante, además de adquirir equipos tecnológicos y mobiliario para las instituciones afectadas.
También se busca garantizar la alimentación escolar en aquellos establecimientos educativos que hayan sido destruidos o hayan quedado inhabilitados como consecuencia del terremoto.
Transporte, infraestructura y conectividad
El Gobierno Nacional podrá intervenir infraestructura de competencia territorial cuando las entidades responsables no tengan capacidad suficiente para atender los daños ocasionados por el desastre.
Asimismo, se podrán superar temporalmente determinadas restricciones contractuales cuando la magnitud y urgencia de las obras así lo requieran.
En materia de telecomunicaciones, se buscará garantizar la continuidad y recuperación de los servicios de comunicaciones mediante el uso temporal de infraestructura disponible y la flexibilización de procedimientos para el despliegue de redes.
Crédito y reactivación económica
El decreto contempla mecanismos destinados a facilitar el acceso al crédito de las personas y sectores económicos afectados.
Entre las medidas se encuentran compensaciones de tasas, coberturas, subsidios de comisiones, períodos de gracia y garantías a través de entidades del Grupo Bicentenario.
También se habilita temporalmente a determinadas cooperativas del sector financiero para ampliar sus operaciones hacia población afectada que actualmente no sea asociada, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.
Movilización de recursos para la reconstrucción
La declaratoria permitirá facilitar el uso de recursos del Sistema General de Regalías para atender las consecuencias económicas y sociales provocadas por el terremoto.
También se contempla, bajo la modalidad de préstamo, el uso de recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, FAE.
El Gobierno podrá ampliar temporalmente el mecanismo de Obras por Impuestos y destinar determinados bienes administrados por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO, a la atención de la emergencia.
Estos bienes podrán utilizarse para habilitar albergues temporales, centros de acopio, procesos de reasentamiento de familias vulnerables y obras de infraestructura necesarias para la recuperación.
La declaratoria de emergencia busca, de esta manera, otorgar al Gobierno Nacional herramientas extraordinarias para atender las necesidades inmediatas de las comunidades damnificadas y avanzar en la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto.

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