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El abogado penalista y conjuez del Tribunal Superior de Medellín, Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes, analiza las implicaciones jurídicas de las propuestas del Gobierno nacional para fortalecer la seguridad penitenciaria mediante la creación de buques-cárcel, diez establecimientos de máxima seguridad y un pabellón piloto en Girón.


Giraldo sostiene que el Estado puede adoptar medidas para reforzar la seguridad en las cárceles y construir establecimientos de alta seguridad, pero advierte que estas actuaciones deben ajustarse a la Constitución, la ley y los controles judiciales.


Uno de los principales puntos de su análisis es la diferencia entre un establecimiento de alta seguridad y un régimen de aislamiento. La Ley 65 de 1993 contempla las cárceles y penitenciarías de alta seguridad, pero establece que las restricciones impuestas a las personas privadas de la libertad deben responder a criterios de necesidad y proporcionalidad.


El abogado también recuerda que el aislamiento tiene límites específicos en la legislación colombiana y que, cuando se utiliza por razones de seguridad interna, no puede superar cinco días calendario.


Frente a la propuesta de Reclusión Especial Marítima de Alta Seguridad (REMAS), Giraldo señala que todavía existen interrogantes sobre aspectos como la autoridad encargada de la custodia, el ejercicio de la defensa, las audiencias judiciales, las solicitudes de hábeas corpus y la atención médica de los internos.


El análisis también toma como referencia las decisiones de la Corte Constitucional que durante las últimas décadas han advertido sobre la crisis estructural del sistema penitenciario colombiano. Entre ellas se encuentran las sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.


Según Giraldo, la construcción de nuevas cárceles puede contribuir a aumentar la capacidad del sistema y enfrentar el hacinamiento, pero no resuelve por sí sola los problemas relacionados con las condiciones de reclusión y la resocialización.


El abogado también plantea que el estándar constitucional debe mantenerse independientemente de que los establecimientos sean administrados directamente por el Estado o mediante esquemas de participación privada.


En su análisis, Giraldo señala que un nuevo régimen de reclusión no puede establecerse únicamente mediante un anuncio político. Considera necesario identificar la base legal que permita implementar las medidas, establecer reglas claras y garantizar controles externos y judiciales.


Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes es abogado penalista, conjuez del Tribunal Superior de Medellín y doctorando en Derecho.



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