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La Veeduría “Velar Por Más”, reconocida por la presentación de denuncias por actos de corrupción en Córdoba, presentó formalmente al Consejo de Estado, una solicitud de desistimiento del concepto emitido por la Procuraduría General que sugiere la nulidad de la elección de Orlando Benítez Mora como gobernador.


En el documento, la Veeduría expone ante el Tribunal que, la procuradora delegada ante el Consejo de Estado, Sonia Téllez Beltrán, al momento de solicitar la nulidad de la elección del mandatario por presunta violación del régimen de inhabilidades por el cargo que tuvo el hermano como subdirector de planeación ambiental de la CAR-CVS, desconoció naturaleza administrativa y fallos de la Corte Constitucional sobre el tema.


Precisa el documento que, no tuvo en cuenta la naturaleza legal de la CAR – CVS, ante las dificultades que existían para saber cuál es su naturaleza. Recuerda que la Corte Constitucional en auto de unificación de la sala plena 089 A del 2009 citado en el auto 047 de 2010 expreso lo siguiente: “en algunas oportunidades la Corte constitucional ha señalado que las CAR tienen una naturaleza jurídica especial o suigéneris pues, no pertenecen al nivel central de la administración ya que por mandato de la constitución son organismos autónomos Art 150 del enciso 7. No son entidades descentralizadas por servicios por que no están adscritas ni vinculadas a ningún ente del sector central, tampoco son entidades territoriales debido a que no están incluidas en el Art. 286 de nuestra constitución que las menciona de forma taxativa y además pueden abarcar una zona geográfica mayor a la entidad territorial (Departamento)”.


Con base en ello, sustenta la Veedurìa, representada por Darío Díaz Hernández, que de ese modo a determinado que las CAR son entidades administrativas del orden nacional y siendo así no se puede aplicar la inhabilidad que reza la ley 617 del 2000 tampoco lo expuesto en la ley 136 del 1994 ya que están rigen para las entidades territoriales “Departamentos y Municipios”.

Puntualiza señalando que los empleados de las CAR –CVS no están sometidos a este régimen de inhabilidades, tampoco sus afines.


Con esa argumentación y recordando que en diciembre de 2019 el Tribunal Administrativo de Córdoba declaró nula la misma demanda por perdida de investidura en contra del actual mandatario.

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