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Mediante el Decreto 0524 del 2020
, la Alcaldía de Montería prohibió el uso de pólvora en todo el territorio durante la temporada navideña.


La medida se toma en aras de garantizar y preservar la salud, la integridad y la vida de los ciudadanos, debido a que la manipulación de fuegos pirotécnicos es una actividad con un alto riesgo para la integridad física de las personas, especialmente de niños, niñas y adolescentes en esta época del año.


El Decreto establece que se prohíbe en la jurisdicción del municipio de Montería, la fabricación el almacenamiento, el transporte, distribución, venta y uso de artículos pirotécnicos o de fuegos artificiales u otro tipo de explosivos fabricados con base en cualquier tipo pólvora, por parte de personas naturales o jurídicas.


En Montería, en 2019 se presentaron 8 casos de lesionados por pólvora.


EXCEPCIONES

Estarán exentos los establecimientos de comercio o empresas que cuenten con licencia de funcionamiento expedida por el Departamento de Control y Comercio de Armas, Municipios y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia.


Así como los espectáculos y eventos especiales de carácter institucional, siempre y cuando la manipulación de los elementos de pólvora o fuegos pirotécnicos, sean maniobrados por personas idóneas y cuenten con las autorizaciones pertinentes expedidas por la Secretaria de Gobierno Municipal.


SANCIONES A MENORES DE EDAD

En cuanto al uso de pólvora en menores de edad, se estableció que, si alguno de ellos es encontrado portando, manipulando o usando artículos pirotécnicos o fuegos pirotécnicos u otro tipo de explosivo similar, será conducido por la Policía Nacional y dejado a disposición del defensor de familia del ICBF, quien determinará el tipo de protección a brindar al menor.


Los centros de salud, hospitales públicos y privados están en la obligación a prestar de manera inmediata la atención médica necesaria, a los menores que resulten con quemaduras u otro tipo de lesiones o daños corporales generados por el porte, manipulación, uso de artículos pirotécnicos, fuegos pirotécnicos u otro tipo de explosivo similar.


Por otra parte, se estableció que cualquier tipo de artículos pirotécnicos, fuegos pirotécnicos u otro tipo de explosivo similar, que sea incautado deberá ser destruido de manera inmediata con la presencia de personal idóneo perteneciente a Cuerpo de Bomberos oficial de Montería, Ministerio Público y Policía Metropolitana de Montería.

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