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Los argumentos mediante el cual, los demandantes de la relección del entonces designado rector de la Universidad de Córdoba, Jairo Torres Oviedo, empezaron a caerse en los tribunales de justicia al que han acudido sus opositores por diferentes medios y vías jurídicas.


La Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distritito Judicial de Montería, falló una tutela en la que les declararon improcedente la acción en la que pretendían anular el acto administrativo de su elección por haber nombrado y contratado familiares de algunos consejeros que intervinieron en su elección para el período 2015-2018, como también en la extensión de su período desde el 18 de diciembre de 2018 hasta el 17 de diciembre de 2020 y por mantener en el cargo de decano al Consejero Nicolás Antonio Martínez Humanez, quien intervino en el mismo proceso de reelección.


Consideraron los togados que, al encontrar que el acuerdo No. 065 expedido por el Consejo Superior Universitario es un acto definitivo y no de trámite, la judicatura encontró que la presente acción es improcedente, por lo tanto, cualquier irregularidad que se haya plasmado en éste, deberá ser debatida en proceso de nulidad electoral.


Precisa la decisión de primera instancia que cada una de las pretensiones de los accionantes y aceptando en gracia que el Acuerdo 065 del 2 de septiembre de 2020, es un acto preparatorio y no definitivo, por ende, le daría cabida a la presente acción, pues la misma no tendría ninguna razón de tutelar sus derechos invocados, ya que el señor Jairo Miguel Torres Oviedo, renunció al período para el cual fue reelegido 2020- 2025, lo que imposibilitaría dar cumplimiento a las pretensiones solicitadas por los actores.


Como quiera que es de conocimiento público que el profesor, Jairo Miguel Torres Oviedo, renunció al período para el cual fue reelegido 2020-2025, también se configuraría lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado hecho superado, por tanto, ningún efecto podría tener la orden que pudiera impartir esta Colegiatura en relación a la efectividad del derecho presuntamente conculcado, pues el proceso carece de objeto y la tutela resulta improcedente.


Así las cosas, la Sala denegó la presente acción de tutela por improcedente y deja una interesante conclusión, que, al no existir acto administrativo de elección, revocado por el Consejo Superior Universitario, y al haber renunciado Jairo Torres antes de su posesión al cargo de rector, no hubo reelección y eso automáticamente habilita al ex rector a presentarse, si así lo definiera, a la nueva convocatoria abierta por la Universidad, ante la vacancia absoluta.


Además, el mismo fallo deja claro que la medida cautelar del Consejo de Estado, queda sin efectos y seguramente será archivada al no existir el acto administrativo demandado.

Llama la atención que, entre los argumentos de la acción de tutela denegada, los accionantes desconocen al gobernador de Córdoba, como actor con voz y voto en el Consejo Superior Universitario.


En la improcedente tutela, se sostiene un garrafal error argumentativo y que desconoce el proceder universitario. Precisa que, “según la sentencia C-589 de 1997 de la Corte Constitucional, el voto del delegado del gobernador del departamento de Córdoba no es válido, porque al tratarse de una Universidad de carácter nacional, el Gobernador no es miembro del CSU”.


Resulta que, en todas las elecciones de rector en la historia de las universidades públicas, desde que se creó el Consejo Superior, los gobernadores tienen voz y voto.

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