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El Tribunal Superior de Montería
, a través su Sala Penal, confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, el cual encontró responsable del delito de estafa agravada al veedor Abelardo Enrique Morelo Lorduy, por lo que fue condenado a 5 años de prisión domiciliaria.


De acuerdo con la decisión judicial de primera instancia, el veedor de 58 años de edad, hizo parte de la banda criminal ‘Los Inmobiliarios’, dedicada a estafar a personas que adquirieron bienes de buena fe.


Según la sentencia, el testigo clave de este caso es Edgar Ángel Cadavid, quien en su declaración reconoció haber hecho parte de la citada estructura y expresó que la función de Morelo Lorduy al interior de ese grupo delictivo, era la de falsificar documentos con sellos que parecían auténticos de reconocidas notarías para poder hacer efectivas algunas ventas de inmuebles y bienes muebles.


“Las funciones de él (Aberlardo Morelo), era hacer las cédulas falsas para suplantar a las personas”, sostuvo Edgar Cadavid.  


Por lo anterior, la defensa del veedor presentó recurso de apelación. Sin embargo, en ese sentido, el Tribunal indicó que “se le da credibilidad a la narración que hace el testigo Edgar Cadavid Bedoya, es clara, detallada, y coherente, acorde con lo que como miembro del grupo delictivo denominado ‘Los Inmobiliarios’, le consta. Siendo esa la razón, por la cual hace un relato extenso y detallado acerca del desarrollo del acontecer criminal de dicha organización”.


“No encuentra la Sala razón alguna para restarle credibilidad a este testigo, pues su relato da cuenta de todo el entramado que la empresa criminal tenía para realizar sus acciones ilícitas, dando cuenta igualmente de cuáles eran las actividades que cada uno de los miembros de la misma realizaban”, agregó el Tribunal.


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Al tiempo, se precisa que “la Sala no observa motivos aparentes ni reales por los cuales se demuestre que el testigo Edgar Cadavid esté haciendo señalamientos falsos en contra del acusado con el ánimo de perjudicarlo injustificadamente; o que exista algún tipo de animadversión anterior entre ellos, máxime cuando fue claro en señalar que no lo conocía con anterioridad a su ingreso al referido grupo”.


Teniendo en cuenta las anteriores motivaciones y otras, el Tribunal resolvió el pasado 16 de julio lo siguiente.




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