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Para el alto tribunal, la solicitud de López Romero
no llena los requisitos que deben cumplir quienes piden acogerse a la JEP de manera voluntaria. La Sala encontró, por ejemplo, que existe una sentencia condenatoria emitida por la justicia ordinaria que la acredita como integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en Bolívar. “Ostentó una clara posición de dominio y poder dentro de la estructura paramilitar”, advierte el auto.  


La Jurisdicción Especial para la Paz no tiene competencia sobre los grupos armados ilegales distintos a las Farc-EP, como los grupos paramilitares. Y, por la vía de tercero civil como se postuló López Romero a la JEP, ella no cumple las condiciones exigidas, por haber sido parte de las AUC, como estableció la justicia ordinaria.  


Entre otros factores que evaluó la Sala, también está que, tras presentar su propuesta de verdad, reparación y no repetición, la magistratura concluyó que López Romero tampoco llena los estándares exigidos por la JEP para garantizar los derechos de las víctimas. En ese sentido, si no hay voluntad de aportar verdad, la Jurisdicción puede decidir no activar su prevalencia jurisdiccional, de esta forma la justicia ordinaria continúa con el caso.  


“No se visualiza un proyecto que tenga por objetivo superar el umbral de verdad que a la fecha ha sido dilucidado en la jurisdicción penal ordinaria. De su lectura no es posible colegir qué parte de la realidad del conflicto armado no internacional contribuirá a esclarecer, ni se puede establecer qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral”, señala la JEP. 


La Jurisdicción reitera que los comparecientes que soliciten acceder a los beneficios del Sistema y permanecer en él, deben presentar una contribución genuina en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición, que se debe ir materializando a medida que avanza el proceso transicional. Este es un requisito indispensable tanto para los exFarc como para los exmiembros de la fuerza pública y los terceros civiles.  


Finalmente, al no verificarse de manera positiva las exigencias para aceptar el sometimiento en calidad de tercera civil, la JEP determinó que tampoco se encuentran dados los presupuestos legales para otorgarle la libertad transitoria, condicionada y anticipada que fue solicitada. Es decir, se mantiene la medida de prisión domiciliaria de Enilce López Romero en Barranquilla.  



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