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Héctor Julio Alfonso López, hijo de la empresaria Enilce López, fue rechazado por la justicia transicional ante la falta de aportes suficientes a la verdad en el caso que investiga sus nexos con paramilitares


Ante la evidencia de no aportar verdad plena, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, confirmó el rechazo al sometimiento del excongresista Héctor Julio Alfonso López, alias el Gatito.


La defensa del excongresista López solicitó admitir su sometimiento, argumentando que el exrepresentante había realizado un reconocimiento de responsabilidad que había negado en la justicia ordinaria, y se le estaba vulnerando el debido proceso.


A Alfonso López, quien se le conoce como Gatito, es hijo de Enilce López la Gata’, conocida como una empresaria del chance en el norte del país, quien tiene una condena por homicidio agravado y se encuentra procesada por otros delitos como lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares.


López fue representante a la Cámara entre 2006 y 2010 por el departamento de Bolívar y fue señalado de recibir dinero de grupos ilegales, sin embargo, ante la JEP negó haber recibido financiación de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) para su campaña al Congreso, que es muy distinto a la determinación de la justicia ordinaria y por tal motivo no fue aceptado ni se le concedieron los beneficios que había solicitado, como la libertad condicional.


El excongresista apeló esta decisión.


Según el excongresista, la JEP le estaba pidiendo información que él no tenía, argumentando que no había estado involucrado en el conflicto armado de forma directa. En su apelación, López considera que no hubo un proceso de diálogo con las víctimas y otros actores para poder determinar la verdad de lo sucedido y que tampoco se le permitió desenmascarar a los falsos testigos en su contra, ni probar que no recibió financiación de Salvatore Mancuso Gómez ni de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40.


La defensa de López tenía la intención de que los crímenes fueran revisados por las JEP, los cuales lo vinculan con los homicidios del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez, Édgar Carrasquilla y el empresario Yamil Kasser Alí; también por lavado de activos agravado; enriquecimiento ilícito de particulares; concierto para delinquir, y finalmente una acción de extinción de dominio.


En el documento con el que la JEP le cerró definitivamente la puerta a López consta que, “se encontró probado que para el cumplimiento de este objetivo se sirvió de miembros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), a quienes estaba en capacidad de impartir órdenes en su calidad de jefe e integrante de dicha organización”, algo que López ha negado.


La JEP sostiene que “la solicitud de sometimiento elevada ante la JEP por el señor Héctor Julio Alfonso López no puede ser aceptada, como quiera que no se cumplieron de manera concurrente los presupuestos jurisprudenciales establecidos para las personas que de manera voluntaria requieren su acceso a este escenario de justicia transicional en calidad de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública”


“El no estar condenado, no lo exime de la obligación de aportar verdad plena. En conclusión, la Sala estimó que la información entregada no fue relevante ni brindó elementos inéditos sobre su coalición con los grupos ilegales paramilitares para llegar al Congreso de la República, ni sus posteriores acciones de apoyo a las autodenominadas AUC, cuando renunció a su investidura”, se lee en la decisión de la JEP.


Para ser acogido a la Jurisdicción Especial para la Paz, el excongresista dijo que “explicaría su trayectoria política, inicios de su actividad en partidos políticos a los que perteneció y las alianzas que fueron determinantes para su elección como representante a la Cámara por el departamento de Bolívar”. Igualmente, dijo que hablaría de su relación con Fernando Tafur Díaz, dirigente político del Sur de Bolívar, quien lo habría introducido a las relaciones con paramilitares.


Pero el alto tribunal ratificó una vez más que “es indiscutible que el interesado Alfonso López asumió ante la JEP una actitud negacionista y, además, recurrió a la retórica en franca contravía a la realización de los fines de la transición, tal como viene de precisarse. Adicionalmente, no es aceptable, de cara al aporte a la verdad plena, que el solicitante pretenda demostrar en esta Jurisdicción Especial la existencia de falsos testigos que engañan a la justicia y tergiversan la realidad”.


La decisión, que ya había tomado la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, es contundente al no aceptar su sometimiento y ahora su proceso continuará el trámite en la justicia ordinaria.

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