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La Corte Constitucional advirtió que el enojo o la rabia no son causas para publicación de fotos intimas de un tercero, sin importar que este haya sido su compañero sentimental por un tiempo y que por circunstancias externas haya decidido divulgar las fotografías personales.


Este anunció lo realizó la Corte, debido a una tutela que presentó una mujer por la publicación de las fotografías íntimas que ella le había mandado a su pareja sentimental de ese entonces y que esta persona luego publicó sus fotos en el lugar de trabajo de la persona afectada.


La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, recalcó que los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen se vulneraron con la divulgación y la apropiación de las fotos a terceros.


“El que las fotografías íntimas no llegasen al conocimiento de terceros, al menos en el contexto de la conducta que ahora se analiza, no hace que la conducta de enviarlas resulte inane de cara a la garantía de los derechos fundamentales”, indicó la sentencia.


Además, la Corte puntualizó que, “la Sala considera necesario reiterar que el enviar un mensaje, sea de texto, sea de imágenes o sea de video, hace que su contenido salga de la esfera de control de su emisor y pueda llegar a ser conocido por su destinatario, que es lo esperable, y por terceras personas, sea de manera justificada, como ocurriría, por ejemplo, con las autoridades, cuando hay una orden judicial que así lo permite, o sea de manera injustificada, como ha ocurrido en este caso”.

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