La Jurisdicción Especial para la Paz determina que no se pueden otorgar beneficios automáticos sin garantizar requisitos previos
La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, acaba de negar la libertad transitoria, condicionada y anticipada al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso luego de haber aceptado de manera completa y exclusiva el caso del acusado.
Así las cosas, Mancuso seguirá privado de la libertad aún cuando su defensa pedía que siguiera atendiendo a los llamados de la justicia en libertad. Sin embargo, esta decisión puede ser apelada por la defensa.
En la decisión de la JEP se tuvo en cuenta que no es posible otorgar de forma automática beneficios sin que antes se garanticen varios requisitos y sin tener en cuenta los derechos de las víctimas. También se señaló que el beneficio de la libertad no es inherente al que se suscriba un acta de sometimiento a la JEP, es solo uno de los requisitos que deben verificarse.
Esta decisión sería una ampliación de la tomada el año pasado en la que si bien la entidad había admitido a Mancuso bajo la figura de sujeto incorporado material y funcionalmente a la Fuerza Pública, había cedido a Justicia y Paz a determinación sobre la libertad del acusado.
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