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El alto tribunal consideró que el Gobierno omitió el aval previo del Senado, requisito constitucional para convocar este tipo de mecanismos. |
La medida fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, que consideró que se omitió el requisito constitucional del concepto previo favorable del Senado, lo cual motivó la suspensión mientras se resuelve de fondo la legalidad del acto administrativo.
La decisión se deriva de múltiples demandas presentadas por congresistas de distintas bancadas. Entre los demandantes figuran el presidente del Senado, Efraín Cepeda, así como legisladores de Cambio Radical, el Partido Conservador y Colombia Justa Libres. En total, se han registrado 147 recursos judiciales contra el decreto, incluyendo acciones de tutela y demandas de nulidad.
El Consejo de Estado explicó que la suspensión busca evitar posibles efectos jurídicos irreversibles en caso de que el decreto se mantuviera vigente sin haberse resuelto su constitucionalidad.
Esta determinación se suma a la posición del registrador nacional, Hernán Penagos, quien ya había advertido que no tramitaría ninguna consulta sin un pronunciamiento judicial que avale su legalidad.
Por su parte, el Gobierno insiste en que el rechazo del Senado no tiene validez jurídica y que el presidente cuenta con las facultades para convocar directamente este tipo de consultas. Sin embargo, expertos constitucionalistas recalcan que solo los jueces tienen la competencia para definir la validez de los actos del Congreso, dejando en manos del Consejo de Estado el destino del controvertido decreto.
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