El máximo tribunal ratificó que para privar de la libertad a un condenado se requiere una argumentación clara y detallada; un magistrado presentó salvamento de voto |
“La verificación y comparación de las pautas desarrolladas jurisprudencialmente por esta Sala y la Corte Constitucional permiten concluir que aquella motivación resulta aparente”, señaló la Sala de Casación Penal. Según la Corte, no se evidenció en qué consistió la “razonabilidad” ni la “proporcionalidad” para decidir la restricción de libertad del exmandatario.
El tribunal explicó que el juzgado únicamente enunció el cumplimiento de ciertos criterios sin mostrar los fundamentos jurídicos y fácticos que respaldaran su decisión. “Debían exhibirse las razones que abastecieran el estudio; por el contrario, se ofrecieron aseveraciones reiterativas desprovistas de los fundamentos que las soportaban”, añadió la Corte.
La decisión de la Corte ratifica que la privación de la libertad es una medida excepcional, que requiere motivación clara y detallada al momento de dictarse el fallo o conocerse la condena. La resolución fue adoptada en sala mayoritaria, con un magistrado presentando salvamento de voto.
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