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| La Sala Sexta precisó que la facultad de enajenar bienes inmuebles municipales recae directamente en el alcalde |
El programa de titulación de viviendas en Montería sigue firme. El Tribunal Administrativo de Córdoba propinó un KO fulminante a las pretensiones de Deiver Acosta Pimienta, al revocar la demanda con la que buscaba suspender la cesión gratuita de predios fiscales a familias de bajos recursos.
Acosta argumentaba que el Concejo Municipal había excedido sus atribuciones al expedir el Acuerdo 004 de 2024, que autoriza al alcalde a adelantar las cesiones hasta diciembre de 2027, señalando que ningún permiso de este tipo podría extenderse más allá de seis meses.
Sin embargo, el Tribunal desmontó esa postura. La magistrada ponente, Luz Elena Petro Espitia, explicó que la jurisprudencia diferencia entre autorizaciones que delegan funciones del Concejo —que sí requieren límite temporal— y aquellas que simplemente habilitan al alcalde a ejercer competencias que ya le corresponden. La cesión de bienes fiscales pertenece a esta segunda categoría.
La Sala Sexta precisó que la facultad de enajenar bienes inmuebles municipales recae directamente en el alcalde como representante legal del municipio, por lo que el Concejo no transfiere funciones, sino que cumple un requisito formal de ley. Por ello, el límite de seis meses alegado por Acosta no aplica.
Además, el Tribunal recordó que la interpretación del demandante contradecía la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, que solo impone límites temporales cuando existe una delegación real de funciones del Concejo, lo que no ocurre en este caso.
Con este fallo, el proceso de titulación de viviendas en Montería avanza sin obstáculos, brindando seguridad jurídica a cientos de familias que esperan formalizar sus predios.


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