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El ex magistrado del Consejo de Estado, Guillermo Vargas Ayala, aseguró que no hay causal de inhabilidad del gobernador de Córdoba, Orlando Benítez Mora.


En un concepto jurídico, el abogado y quien sirvió para el tribunal que tomará una decisión de única instancia para resolver la demanda de nulidad electoral de Benítez, aseguró que, el gobernante “no se encuentra incurso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 30 numeral 5 de la Ley 617 de 2000 para aspirar al cargo de gobernador de Córdoba”.


Agrega que, luego de verificar las funciones que son propias del cargo que ejerce el hermano del gobernador en la Corporación Ambiental Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, Juan Carlos Benítez Mora, “atendiendo los criterios jurisprudenciales para el efecto, se pudo establecer que no ejerce autoridad política, civil ni administrativa en el Departamento de Córdoba”.


Asegura que luego de revisar el manual de funciones y la descripción de las funciones esenciales del cargo de subdirector de planeación ambiental del hermano del gobernador, “se observa que estas se encuentran dirigidas, fundamentalmente, a dirigir procesos de formulación de planes, programas y proyectos requeridos para desarrollar el objeto de la CVS, así como definir estrategias, planes y programas propios de la planeación de entidad, elaborar el proyecto de presupuesto para su aprobación, elaborar el sistema de indicadores de gestión y analizar su comportamiento, orientar a las demás dependencias en la ejecución de los planes operativos internos aprobados por las instancias correspondientes, asesorar a la dirección general en la definición de políticas sectoriales, actualizar los instrumentos de planeación, supervisar y desarrollar procesos normatizados en el Sistema Integrado de Gestión, entre otros”.


Partiendo de las atribuciones propias del cargo, concluye el magistrado que el servidor público en cuestión no ejerce autoridad civil ya que dentro de sus funciones ninguna implica el ejercicio de potestades de dirección o mando sobre los civiles o particulares ni bienes del Estado, y mucho menos prerrogativas que conduzcan al cumplimiento coercitivo de órdenes o instrucciones”.


Añade que, “tampoco se vislumbra que ostente autoridad administrativa, habida cuenta que ninguna de sus funciones le confiere la capacidad para hacer que la administración funcione ejerciendo mando y dirección sobre los órganos del aparato administrativo, nombrando y removiendo sus agentes, celebrando contratos, supervigilando la prestación de servicios o castigando infracciones al reglamento. Menos aún puede predicarse una autoridad política, ya que no tiene dentro de sus funciones presentar proyectos de ordenanzas, proyectos de ley, así como tampoco se le encarga de la relación con órganos de las ramas del poder tendientes a gestionar, impulsar o trazar el rumbo de la organización a la que pertenece”.


El Consejo de Estado definirá antes que concluya este año ese proceso.

Tomado: Gustavo Santiago

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