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Un fallo de tutela proferido el pasado 29 de octubre por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, ordenó a la Policía Nacional suspender el uso de los agentes químicos en protestas sociales.


Las armas no letales son:


Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido

Granadas con carga química CS, OC

Granadas fumígenas

Cartuchos con carga química CS, OC

Cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante.


La orden judicial contempla que dicha prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el Covid-19 dispuesta por el Gobierno Nacional o sus prórrogas.


El Ministerio de Defensa, a través de un comunicado, aseguró que es respetuoso de las órdenes emitidas por las autoridades judiciales. Reiteró su garantía al derecho a la manifestación pacífica y recordó que ejerce la autoridad legítima del Estado para evitar casos de violencia o vandalismo.


También indicó que la utilización de armas, municiones y elementos menos letales usados por la Policía Nacional, está amparada en el marco jurídico internacional.


“Se realiza de conformidad con las normas internacionales de protección a los derechos humanos y los protocolos y reglamentos internos que para el efecto existen”, aseguró en un comunicado.


Por último, el Ministerio de Defensa dijo que hará uso de las herramientas disponibles en el ordenamiento jurídico “con el fin de que se realice una evaluación de acuerdo con el marco jurídico y el fundamento internacional y nacional que existe sobre la materia”.

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