Post Top Ad


Mediante el fallo de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, en sentencia de única instancia negó las pretensiones de la demanda de nulidad de la elección del alcalde de Puerto Libertador, Eder Jhon Soto Cuadrado.


La decisión judicial tomada el pasado cinco de noviembre estableció que Soto Cuadrado no está inhabilitado para ejercer el cargo de alcalde de Puerto Libertador.


Como se recordará, el ciudadano Oscar de Jesús Ruíz Gómez interpuso una demanda solicitando la nulidad del acto de elección del alcalde para el periodo 2020 – 2023, considerando que Soto Cuadrado se encontraba “incurso en la violación al régimen de inhabilidades consagrado en el artículo 37 numeral 2º de la Ley 617 de 2000”.


Según el demandante, Soto Cuadrado estaba inhabilitado al momento de su inscripción como candidato a la alcaldía de Puerto Libertador el 25 de julio de 2019, pues según él este debió renunciar al cargo de Gerente de la ESE Camu Divino Niño de Puerto Libertador doce meses antes de su inscripción y no doce meses antes de la elección como en efecto lo hizo.






No hay comentarios:

Publicar un comentario

Post Top Ad