Post Top Ad


Este sábado 23 de enero entra en vigor la nueva reglamentación para el uso de cascos para los motociclistas en el país.


Esta se aplicará a quienes se movilicen en alguna de los más de nueve millones de motos que hay registradas en Colombia. El director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), Luis Felipe Lota, explicó los alcances de esa resolución expedida el año pasado.


¿En qué consiste esta resolución?


Lo que busca es aclarar fundamentalmente cómo usar de mejor manera el casco. Y establece parámetros para el conductor y su acompañante: la cabeza del motociclista debe estar totalmente inmersa en el casco y además este debe estar bien abrochado. No se pueden llevar celulares entre la cabeza y el casco, sí se pueden usar manos libres e intercomunicadores. Además, si se trata de cascos abatibles, que tienen una cubierta que se levanta, siempre la deben llevar sellada para proteger a la persona ante cualquier accidente. Son medidas muy sencillas, que se deben cumplir y que en su mayoría ya son usadas por los motociclistas.


¿Por qué se adoptó esta resolución?


Es una medida absolutamente justificada que busca salvar vidas. Tener el casco bien puesto puede salvar la vida de una persona. Lo hemos venido socializando con los gremios y los motociclistas, y es que mire: en el año 2019, en el país tuvimos 3.666 fatalidades de motociclistas, es decir, cerca del 54 por ciento de la fatalidad nacional. El trauma craneano representa el 32,4 por ciento de fatalidades de usuarios de moto. Y hay estudios de la Organización Mundial de la Salud que señalan que los cascos son efectivos en reducir lesiones en la cabeza de los motociclistas en un 69 por ciento y la muerte en un 42 por ciento.


¿La resolución implica que todas las personas deben cambiar su casco?


Esta resolución es sobre el buen uso del casco, no se obliga a su cambio, lo importante es que lo use de manera adecuada. Ahora bien, ¿qué recomendamos si la persona tiene un casco con fisuras, golpeado? Pues, lo mejor es hacer el cambio por un casco de calidad.


¿Se mantiene la obligación de llevar en el casco la placa del vehículo y qué decir de los adornos que sobresalen en algunos de ellos?


Los temas asociados a la placa están hoy en una ley de la república, tarea que se está revisando con el Congreso. Esta resolución ni le quita ni le pone a ese tema. Sobre los elementos que les están poniendo, la recomendación de la agencia es tener cuidado con cosas que se puedan enredar y generar accidentes. Las cámaras que se ponen en los cascos se pueden seguir llevando.


En la calle se ve a conductores con el visor de plástico en la parte superior y no ajustado en su lugar. ¿Esto hace parte de la reglamentación nueva?


Sí, el casco abatible debe estar completamente ajustado en el momento de la conducción, el visor en la medida de lo posible debe estar sellado.


Mire, ¿y la gente que está en tierra caliente que debe tener sellado eso y se queda sin ventilación?


Esta medida es nacional y se debe aplicar a todo el país. La agencia está desarrollando un trabajo para buscar la forma de facilitar la comercialización de cascos ultraventilados para ese tipo de casos, pues se ha detectado que en zonas de clima caliente infortunadamente se reduce el uso adecuado de este tipo de elementos. Estamos trabando en ello para que en el mercado se tengan a precios económicos ese tipo de cascos con ventilación. Por ahora, esta resolución se debe aplicar en todo el país.


¿Esta resolución se aplica para escoltas, para la Policía?


Sí, para todo el mundo, hemos venido socializando la resolución con la Policía, con los agentes de tránsito y los escoltas. Cualquier persona es susceptible de un accidente, de una caída, por eso todos los motociclistas deben cumplir con la normativa.


¿Qué le pasa a quien no cumpla con esta resolución?


Es importante aclarar que las sanciones que establece la resolución corresponden a las definidas desde la ley. La resolución no creó nuevas sanciones. Los conductores y acompañantes que no acaten lo previsto en la resolución incurrirán en las sanciones previstas en el literal c del artículo 131 de la Ley 769 de 2002. Es decir, multas de hasta 15 salarios mínimos mensuales por no tener elementos de seguridad como lo establece el Código Nacional de Tránsito, es decir, unos 438.000 pesos.


¿La moto puede ser inmovilizada?


Se la pueden inmovilizar por no tener los implementos de seguridad, cualquier tipo de situación que demuestre que la persona no está cumpliendo el Código Nacional de Tránsito puede llevar a la inmovilización. Lo que esperamos es que la gente entienda que se trata de proteger la vida y que cumpla con la resolución.


Capitán Helbert Ramos, Jefe Seccional de Tránsito y Transporte de la Metropolitana aclara dudas sobre la nueva norma.





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Post Top Ad