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La Sala Civil de la Corte Suprema
atendió el caso de un policía, cuyo nombre se omitió en la sentencia, quien buscaba se declarara la existencia de una unión marital de hecho con su pareja, un sacerdote de la Iglesia católica, fallecido el 15 de noviembre de 2012. Para el alto tribunal, no se cumplieron los requisitos necesarios para que la unión fuera de este tipo, pero si se comprobó que existió un amorío entre los dos hombres.


El policía, quien ha solicitado se certifique su relación, alegó que vivieron juntos y compartieron casa, comida y lecho entre el 17 de agosto de 2003 hasta la muerte del clérigo en noviembre de 2012. Buscaba que se declarara la unión patrimonial de hecho y, así, acceder a los supuestos bienes que dijo compartir en vida con el sacerdote. Esta solicitud fue presentada en primera instancia al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá, el cual reconoció la unión marital. Aún así, la determinación del Juzgado fue revocada más adelante.


El Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la decisión del juzgado, argumentando que no se cumplieron los requisitos para que la relación entre los dos sujetos fuera una unión marital, como se había dicho en primera instancia. El tribunal dijo que había pruebas en el expediente que demostraban la convivencia y otras que la negaban. A pesar de esto, se consideró que, según testigos y fotografías aportados al expediente, que se trató de un simple amorío.


Cuando el caso llegó al alto tribunal, la Sala Civil confirmó el fallo del tribunal al no encontrar elementos de prueba de la unión marital de hecho sino solo de una relación como compañeros sentimentales. En el caso, que fue evaluado con perspectiva de género, se valoraron testimonios que afirmaban que el patrullero pasaba su tiempo con en el religioso en permisos, vacaciones y navidad, pero también advirtió que el policía fue renuente en el caso a a revelar aspectos que definen la vida en pareja, como las actividades rutinarias, la forma en que disfrutaban el tiempo libre y el manejo de las finanzas hogareñas, entre otros.


Según manifestó la Corte en su decisión, “escasean los detalles sobre las vivencias propias de una familia, tales como las dinámicas caseras, reuniones o eventos especiales, conflictos relevantes, forma de gestionar las diferencias, etc.; tampoco se mencionaron propósitos u objetivos que fueran fijados o alcanzados por los consortes, que dieran una identidad diferente a la de encuentros esporádicos”.

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