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De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, en las facturas de los servicios públicos domiciliarios no se podrán cobrar servicios no prestados, conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos o alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.


Sin embargo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el artículo 1 del Decreto 828 del 2007 otorgó la posibilidad de que en la factura de servicios públicos se incluyan cobros de otros servicios distintos a la prestación de servicios o a las actividades propias de la ejecución del contrato de servicios públicos. Para ello es necesario que:


(i) Dicha facultad esté prevista en el contrato de servicios públicos.


(ii) Los usuarios y/o suscriptores del correspondiente servicio lo autoricen de manera expresa.


(iii) El concepto y valor ajeno al servicio público se totalice por separado.


(iv) La empresa no suspenda o corte el servicio por el no pago de tales conceptos ajenos a la prestación.


Así mismo, precisó la entidad, no es competente para vigilar la relación comercial que surge entre los usuarios del servicio y los prestadores del mismo en cuanto a los cobros de bienes y servicios entregados por el prestador, como electrodomésticos, gasodomésticos, créditos o seguros, entre otros.


Lo anterior debido a que estas relaciones comerciales no están amparadas en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, sino en la autonomía de la voluntad de las partes.


Recordemos que en la ciudad de Montería, Afinia-Grupo EPM decidió incluir en la factura de Energía Eléctrica el servicio de aseo prestado por la Empresa Urbaser, lo que motivó el inconformismo en miles de usuarios.

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