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Medidas preventivas de seguridad se toman en Montería debido a la visita Vicepresidencial que se llevará a cabo el día 4 de febrero.


El municipio estableció las siguientes medidas fijadas en el Decreto N. 0093 expedido en las últimas horas:

Se prohíbe desde las 6:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. del viernes 4 de febrero, la circulación de motocicletas de cualquier cilindraje con acompañante o parrillero hombre en los siguientes tramos de la ciudad de Montería:

Vía Cereté – Montería, desde aeropuerto Los Garzones hasta la glorieta Mocarí.

La variante Mocarí, desde la glorieta Mocarí hasta la glorieta de la Terminal de Transporte.

Calle 41, desde la glorieta de la Terminal de Transporte hasta la glorieta Monumento a la Ganadería.

Calle 29, desde la glorieta Monumento a la Ganadería hasta el semáforo La Gallera.

Calle 29, desde el semáforo La Gallera hasta la carrera 20.

Carrera 20 entre calle 29 y calle 27.

Calle 27 entre carreras 20 y 19.

Carrera 19 entre calles 24 y 29.


El parqueo de vehículos automotores particulares (carros), se prohíbe dentro de las cinco cuadras a la redonda donde estará ubicada la casa de La Mujer Empoderada en el barrio Pasatiempo Carrera 19 # 27-83, así como en la ruta de desplazamiento de la caravana Vicepresidencial desde las 6:00 a.m. hasta las 3: 00 p.m. del viernes 4 de febrero.


El tránsito de vehículos repartidores de cilindros de gas, vehículos con transporte de escombros y vehículos de trasteo, dentro de la jurisdicción del municipio de Montería queda prohibido desde las 6:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. del viernes 4 de febrero.


El uso de drones dentro de la jurisdicción del municipio de Montería, también está prohibido desde las 6:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. del viernes 4 de febrero, en un radio de dos kilómetros de la carrera 19 # 27-83 en el barrio Pasatiempo.


Excepciones

Quedan exceptuados de la presente medida los motociclistas miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, personal del organismo de socorro, escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones.


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