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La Corte Constitucional declaró inconstitucional la medida consignada en el Artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 que aprobó el Congreso de la República, en la cual se estableció que "las empresas prestadoras del servicio de energía deberán asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata la presente ley. De ninguna manera este costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o cualquier otro medio".


Por causa de esta decisión, los usuarios serán quienes deban pagar la instalación del medidor inteligente que instalen con anterioridad las empresas prestadoras de servicios públicos.


Esto ocurrió luego de una demanda de inconstitucionalidad presentada para el inciso segundo del artículo 56 de la Ley de 2021, "por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones".


De esta manera, la Corte confirmó que la norma es desproporcionada debido a que vulnera el criterio de recuperación de costos y, también, que debido a que el criterio de solidaridad no supone una obligación ineludible para la empresa de servicios públicos para subsidiar con los costos que debe tener para garantizar el servicio.


De igual forma, la Sala Plena expresó que los usuarios tienen derecho a adquirir el medidor inteligente por su propia cuenta y si quieren con un proveedor diferente al de la empresa de energía. Además, expresaron que el cambio medidor no es obligatorio y que si el consumidor desea adquirirlo a través de la empresa prestadora del servicio, no debe aumentar en una porción que impida el pago de los consumidores de menos recursos.


“Asimismo, no está prohibido que las empresas de energía asuman voluntariamente los costos inherentes a los medidores y diseñen formas de negociación con sus usuarios, para financiar tales costos sin trasladárselos”, expresó la Corte.


“Cuando las medidas afectan a personas que se ubican en los estratos ordinariamente subsidiados (1, 2 y 3). En esos casos, existen buenas razones para considerar que el apoyo financiero puede ser definitivo para adquirir los medidores a los que se refiere la disposición demandada”, argumentó el magistrado Reyes Cuartas.


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