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La generadora de energía solicitó que se cumplieran los trámites de verificación de requisitos ambientales necesarios para adelantar el proyecto.


El Consejo de Estado determinó que la decisión del Gobierno Nacional de no autorizar a la empresa Urrá S.A. para realizar el proyecto de energía llamado “Río Sinú” no violó los principios conformes a la ley que esa sociedad consideró en un momento vulnerados.


En principio, la generadora de energía solicitó que se cumplieran los trámites de verificación de requisitos ambientales necesarios para adelantar el proyecto argumentando que la conservación del medio ambiente, según ellos, no puede hacer a un lado las necesidades económicas de las comunidades del medio y bajo Sinú.


Sin embargo, el Consejo determinó que no tener en cuenta la prohibición de adelantar actividades distintas a las de la conservación en estas áreas viola los principios transversales de la Constitución. Además, dos actos administrativos expedidos por el Ministerio de Ambiente en el 2008 y 2009 señalaron que el proyecto no se podría adelantar porque “advertía que el área del proyecto abarcaba zonas del sistema de parques naturales nacionales”, se lee. 


Para el Consejo de Estado, las conclusiones entorno a un desbalance que se generaría en materia ambiental obedecen a que todo el proceso se realizó con un trámite legal óptimo y que no se incumplió ningún acuerdo.


“La sala precisó que la demandada sí verificó el alcance de las ventajas del proyecto, un análisis que se muestra adecuado al necesario equilibrio que debe haber entre la conservación del entorno natural y el desarrollo del bienestar social y económico”, se señala en el documento.


Finalmente, enfatizó que el acuerdo de 1977 del Inderena es contrario a la Constitución de 1991, en la medida en que permitiría que se desarrollaran actividades distintas a la de la conservación en un parque natural nacional.

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