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El presidente Gustavo Petro está a punto de firmar el decreto mediante el cual reasume funciones de regulación de los servicios públicos del país, específicamente las de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.


La Presidencia de la República publicó el borrador de decreto para recibir los comentarios de la ciudadanía y allí recibió más de 55 observaciones de diferentes empresas y agremiaciones del sector de servicio públicos, que hicieron duras advertencias sobre los riesgos de que Petro reasuma las funciones de la CREG y la CRA.


El Gobierno solo aceptó una en la que se pide que el decreto tenga un periodo de tiempo establecido para reasumir esas funciones. La Presidencia lo aceptó “teniendo en consideración que se trata de poder ejercer funciones orientadas a fijar la 'política general' en relación con las competencias regulatorias, actividad que razonablemente puede realizar la Presidencia de la República, en un plazo inicial de tres meses, se acoge la propuesta y así se indicara en el decreto que se expida en forma definitiva”.


Si embargo, no aceptó ninguna otra de las más de 50 advertencias. Por ejemplo, La Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco) señaló funciones regulatorias que no devienen de la delegación presidencial, sino directamente de una ley de la República, por lo que no se podría asumir mediante un decreto.


Esta observación la repiten en varios comentarios. La Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (Asocodis) advierte que el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 establece que la CREG tiene la función de definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, definir las tarifas aplicables a los usuarios regulados y conocer de las tarifas de los usuarios no regulados” y, por ende, el presidente no es competente para asumir esa regulación.


Hidrógeno Colombia fue más allá y señaló: “La estabilidad institucional y la seguridad jurídica son pilares fundamentales de nuestra democracia y piedra angular de la economía. Modificar las reglas de juego pondrá en riesgo la confianza y estabilidad que se requieren para las inversiones en los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía y los de producción de hidrógeno, sobre los cuales se fundamenta la transición energética”.


A este último, contestó la Presidencia que no acepta la observación porque en la regulación que expida el presidente no solo se tendrán en cuenta principio y valores constitucionales, sino, además, los principios o criterios tarifarios contenidos en las leyes 142 y 143.


“El ejercicio unipersonal de la función regulatoria implica un cambio estructural al mercado eléctrico que amerita ser considerado con mayor detenimiento. Esta concentración podría implicar, un riesgo político-regulatorio que afecta las decisiones relacionadas con las inversiones en la infraestructura eléctrica”, señaló Celsia.


Incluso Empresas Públicas de Medellín señaló que no hay justificación técnica que soporte la decisión y que el cambio desestimula la inversión porque genera incertidumbre.


Presidencia le dijo a EPM que no aceptó el comentario porque las razones de la decisión, no son solo económicas, sino también sociales: “Los fines de la regulación no solo tienen un contenido económico, sino que además tiene un alcance social, pues debe encaminarse en la vía de cumplir los fines sociales del Estado tal como se deriva del mandato contenido en el inciso primero del artículo 365 de la Constitución Política”.


Enviaron comentarios similares la Bolsa Mercantil de Colombia, ENEL, Naturgas y la Asociación Colombiana de Petróleo y Gas, entre otras. Solo la de la temporalidad fue aceptada por el Gobierno para modificar el proyecto de decreto que se haría oficial con la firma del presidente en las próximas horas.

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