Según Merchán, la jueza basó su decisión en apreciaciones subjetivas e inferencias sin respaldo probatorio |
El Tribunal Superior de Bogotá absolvió este martes al expresidente Álvaro Uribe Vélez (2002–2010) de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, tras resolver la apelación presentada por su defensa contra la condena de 12 años de prisión domiciliaria que había sido proferida en agosto pasado por la jueza Sandra Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá.
El magistrado Manuel Antonio Merchán, ponente del fallo, explicó que la sentencia de primera instancia presentaba deficiencias estructurales en la valoración de las pruebas, errores metodológicos y falta de rigor lógico en el análisis de testimonios y documentos.
Según Merchán, la jueza basó su decisión en apreciaciones subjetivas e inferencias sin respaldo probatorio, lo que impidió demostrar la existencia de un propósito defraudatorio o un dolo determinante.
“La relación con Diego Cadena y las inconsistencias entre los testimonios sobre reuniones y elaboración de documentos fueron calificadas como ambiguas, sin precisar hechos jurídicamente relevantes ni su impacto real en la credibilidad. Esta falta de concreción afecta la solidez del análisis”, señaló el magistrado.
El Tribunal también reprochó que la jueza omitiera integrar elementos corroborativos sobre la elaboración de las cartas de los internos y el rol de Ángela Milena López, indicando que su intervención obedeció a motivos legítimos como la asistencia técnica solicitada por los reclusos.
Merchán advirtió que el fallo de primera instancia reemplazó el análisis probatorio por juicios retóricos sin sustento en los hechos concretos, afectando la objetividad exigida en la valoración testimonial.
“La sentencia calificó una reunión como adoctrinamiento sin diferenciarla de la preparación legítima de testigos, lo que genera dudas sobre la validez probatoria de esa conclusión”, agregó.
Con base en estos argumentos, el Tribunal concluyó que la condena por fraude procesal carecía de sustento probatorio y jurídico, por lo que revocó en su totalidad la decisión y absolvió al expresidente Uribe Vélez de todos los cargos.
El fallo también lo absuelve del delito de soborno
Durante la lectura del fallo, el magistrado Merchán precisó que no se demostró que Uribe hubiera inducido o instigado a terceros para cometer soborno en actuación penal.
“No se acreditó directa o indirectamente que Álvaro Uribe hubiera instigado el delito de soborno en actuación penal; por tanto, la Sala revocará la condena impuesta como determinador de dicho delito”, sostuvo el magistrado.
La decisión también abarca los casos relacionados con los exparamilitares Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés Velasco, alias Diana, así como el proceso que involucraba al exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, quien continúa privado de la libertad.
Monsalve había señalado que Uribe fue uno de los promotores del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y que fue presionado en prisión por un abogado cercano al exmandatario para retractarse de sus declaraciones.
No obstante, el Tribunal consideró que no existían pruebas que acreditaran responsabilidad más allá de toda duda razonable, por lo que ratificó la absolución del expresidente colombiano en todos los cargos.
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